Cumplimiento Normativo Internacional
AUCO cumple con las regulaciones de firma electrónica en más de 12 países y regiones, garantizando la validez legal de tus documentos y procesos digitales.
Colombia
Ley 527/1999 y Decreto 2364/2012AUCO cumple con lo dispuesto en la legislación colombiana sobre comercio electrónico y la validez jurídica de la firma electrónica. Cuenta con certificación de Organismo de Certificación Digital (OCD) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, como Prestador de Servicios de Certificación Electrónica (PSCE).
Nuestras firmas electrónicas simples cumplen con todos los requisitos legales y tienen validez jurídica y fuerza probatoria plena conforme al ordenamiento colombiano, especialmente para actos privados y contratos de naturaleza privada.
Ecuador
Ley N.º 2002-67, Artículo 15AUCO cumple con los principios y requisitos establecidos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Las firmas electrónicas generadas por AUCO satisfacen las condiciones de identificación del firmante, trazabilidad, control exclusivo del firmante e integridad del documento firmado.
AUCO garantiza identificación, trazabilidad, integridad e inalterabilidad del documento firmado. En consecuencia, las firmas electrónicas generadas por AUCO pueden ser reconocidas como válidas entre las partes, especialmente en contratos y actos de naturaleza privada en Ecuador.
Panamá
Ley 51/2008 (modificada por Ley 82/2012) y Decreto Ejecutivo 684/2013AUCO cumple con los principios establecidos en la Ley de Comercio Electrónico, que regula el uso de firmas electrónicas, mensajes de datos y firmas electrónicas. El artículo 8 dispone que una firma electrónica será válida si el método utilizado permite una identificación confiable al firmante y una asociación inequívoca de su consentimiento al mensaje o documento.
AUCO utiliza un método confiable para la identificación del firmante y para la asociación del consentimiento del firmante con el mensaje o documento según lo reglamentado en el Decreto Ejecutivo 684 de 2013, que regula el uso de mensajes de datos y firmas electrónicas. Válido para actos privados y notariales que no requieran presunción de validez reforzada por entidad acreditada.
Estados Unidos
ESIGN Act (2000) y UETAAUCO cumple con el Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (ESIGN) y la Uniform Electronic Transactions Act (UETA). La información contenida en medios electrónicos es admisible en corte, siempre que el método de generación, comunicación, recepción o almacenamiento sea confiable.
Las firmas y contratos electrónicos no pueden ser discriminados o negados por el simple hecho de estar en formato electrónico. AUCO mantiene registros asociados que reflejan el proceso mediante el cual se creó cada firma electrónica, proporcionando evidencia probatoria completa.
México
Código Civil Federal Art. 1803 y 1834 bis, Código de Comercio Art. 89-90AUCO cumple con la legislación mexicana que reconoce las firmas electrónicas como método válido de manifestación del consentimiento. La información contenida en medios electrónicos es admisible como evidencia cuando se puede confirmar la confiabilidad del método de generación, comunicación y conservación.
AUCO proporciona un certificado de conservación conforme a la norma NOM-151-SCFI-2016 que permite verificar la integridad de los documentos digitales. Las firmas electrónicas de AUCO son válidas para todos los documentos y contratos excepto aquellos que por disposición de ley requieren de procesos notariales formales.
Perú
Ley 27269 y Decreto Supremo 029-2021-PCMAUCO cumple con la Ley de Firmas y Certificados Digitales que regula el uso de las firmas electrónicas en el Perú. Las firmas electrónicas de AUCO califican como firma electrónica avanzada, la cual permite una identificación única del firmante, se crea utilizando medios que el firmante mantiene bajo su exclusivo control, y es capaz de detectar cualquier modificación del contenido.
Conforme al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Decreto Supremo 029-2021-PCM), las firmas generadas por AUCO tienen la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, con fuerza probatoria para actos privados y actos públicos según lo establecido en el reglamento.
Chile
Ley 19.799/2002 y Decreto 181/2002AUCO cumple con la Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma. Las firmas electrónicas de AUCO son Firma Electrónica Simple, válidas para documentos electrónicos que no constituyan instrumento público.
Son comúnmente utilizadas para documentos como poderes simples, acuerdos consensuales entre partes privadas, autenticación ante el SII (Servicio de Impuestos Internos) y procesos de facturación electrónica. El Decreto 181 establece los requisitos y efectos de las firmas electrónicas.
Argentina
Ley 25.506 (modificada por Ley 27.446) y Decreto 182/2019AUCO cumple con la Ley de Firma Digital que regula el empleo de firmas electrónicas y digitales en Argentina. La firma electrónica es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación.
Según el Código Civil y Comercial (Art. 288), la firma electrónica es legalmente válida cuando sea posible confirmar la identidad del firmante, su voluntad de firmar y la integridad del documento. Las firmas de AUCO cumplen estos requisitos y tienen validez probatoria.
Bolivia
Ley 164/2011 - Ley General de Telecomunicaciones, TICAUCO cumple con la legislación boliviana que reconoce los documentos digitales y firmas electrónicas. Conforme a la Ley 164, los mensajes de datos y documentos digitales tienen valor legal y son admisibles como medio de prueba.
Las firmas electrónicas de AUCO tienen la categoría de indicio probatorio conforme a las reglas de la sana crítica. Los documentos digitales son admisibles como prueba considerando la confiabilidad del método de generación, la conservación de la integridad del documento y la identificación del iniciador.
Uruguay
Ley 18.600/2009 y Decretos 276/013, 36/012, 436/011AUCO cumple con la Ley de Documento Electrónico y Firma Electrónica que establece el marco jurídico para el uso de documentos electrónicos en Uruguay. Las firmas electrónicas son reconocidas legalmente cuando se puede atribuir al titular y verificar la integridad del contenido.
AUCO proporciona firma electrónica simple con validez legal cuando las partes acuerdan expresamente su uso y aceptan el mecanismo tecnológico empleado (como código OTP por SMS o email). Conforme al Decreto 436/011, tiene el mismo efecto jurídico que la firma manuscrita.
España
Reglamento eIDAS (UE) 910/2014 y Ley 59/2003AUCO cumple con el Reglamento europeo sobre identificación electrónica (eIDAS) que establece el marco legal para firmas electrónicas en la Unión Europea. La firma electrónica simple es legalmente válida y admisible como prueba en procedimientos judiciales en España.
AUCO proporciona un informe de firma que incluye todas las evidencias recolectadas durante el proceso de firma, permitiendo verificar la autenticidad de la firma y que el documento no ha sido alterado después de la firma. Conforme a la Ley 59/2003, tiene validez jurídica.
Centroamérica
Legislaciones de Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Puerto Rico y El SalvadorAUCO cumple con las legislaciones de múltiples países centroamericanos que reconocen las firmas electrónicas. Costa Rica: Ley 8454/2005. República Dominicana: Ley 126-02. Guatemala: Decreto 47-2008. Puerto Rico: Ley 359/2004 y 148/2006. El Salvador: Decreto 133/2015.
Todas estas legislaciones reconocen las firmas electrónicas generadas por AUCO como método válido de manifestación del consentimiento, siempre que permitan la identificación verificable del firmante y la integridad del documento.