El corredor: un intermediario en la celebración de negocios

Juan Bernardo Noreña Botero

2022-03-08

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El corredor: un intermediario en la celebración de negocios

Juan Bernardo Noreña Botero

2022-03-08

En el día a día, realizamos continuamente negocios jurídicos, pero hay algunos negocios en los que sin lugar a dudas las partes requerimos de un tercero que con ocasión de sus capacidades y conocimiento sobre el negocio, que actúe como intermediario y permita facilitar el acercamiento entre las partes.

El contrato de corretaje es un contrato comercial que permite a un corredor poner en contacto a dos partes para que realicen un negocio, sin la intervención del corredor, pues su papel fundamental es ser un simple intermediario para facilitar el acercamiento de las partes.

El contrato de corretaje se hace con el corredor que se encarga de hacer la intermediación, pues por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.

Es una intermediación en la que el corredor no actúa ni como mandatario ni como representante, sino como un mero intermediario entre las partes interesada en negocio que el corredor conoce.

El contrato de corretaje se diferencia del contrato de comisión, en que, en el primero, el corredor solo actúa para acercar a las partes para que estas celebren el negocio, el corredor es un facilitador de las relaciones entre comerciantes, ya que los pone en contacto para que estos realicen negocios. Mientras que, en el contrato de comisión, el comisionista actúa en nombre propio, es decir, los negocios que le encomendó el comitente los ejecuta en nombre propio.

REMUNERACIÓN

En cuanto al pago que debe recibir el corredor por su labor, el código de comercio establece que se le debe pagar lo que se haya establecido para que este actuara como intermediario, y a falta de estipulación, lo que se paga usualmente por esta labor o lo que fijen los peritos. A menos que se haya establecido otra cosa, el pago del corredor, les corresponde a las partes en igual proporción, pero el pago solo se realizará una vez se celebre el negocio entre las partes, para el cual el corredor sirvió de intermediario; y, aunque el negocio comercial entre las partes no se celebre, el corredor tiene derecho a que se reembolsen los gastos en que haya incurrido como consecuencia de su labor encomendada, a menos que se haya estipulado lo contrario.

El reembolso de los gastos mencionados les corresponde a las partes, como lo establece el código de comercio para el pago de la remuneración, es decir, en partes iguales.

DERECHOS DEL CORREDOR

El artículo 1342 del código de comercio señala que el corredor tiene derecho a ser remunerado incluso si el negocio por el que intermedió no se concretó:

“A menos que se estipule otra cosa, el corredor tendrá derecho a que se le abonen las expensas que haya hecho por causa de la gestión encomendada o aceptada, aunque el negocio no se haya celebrado. Cada parte abonará las expensas que le correspondan de conformidad con el artículo anterior. Este artículo no se aplicará a los corredores de seguros.”

Para que lo anterior no se aplique, debe pactarse por escrito en el contrato de corretaje, pues de lo contrario, se aplica la norma que obliga a reconocer los gastos en que haya incurrido el corredor en la ejecución de su misión.

OBLIGACIONES EN EL CONTRATO DE CORRETAJE

El contrato corretaje impone una serie de obligaciones a las partes, y en especial al corredor, que por su oficio tiene una gran responsabilidad.

Esto debe ser así, porque el ejercicio de su profesión exige conocer ampliamente el mercado donde presta sus servicios, y las partes recurren al corredor precisamente por su conocimiento profundo del negocio que les intereses, por lo que están obligados a ser leales y profesionales.

En resumen, estas son las obligaciones de las partes:

OBLIGACIONES DEL CORREDOR

De Encargo: El corredor debe dedicar su esfuerzo e idoneidad profesional, al negocio comercial que celebren dos o más personas, y hacer todo lo que sea necesario para que la actividad y diligencia del encargo, de la gestión encomendada llegue a buen término.

Es obligación del corredor de conservar y devolver las mercancías, encomendados para realizar el encargo

De reserva: El corredor debe mantener en secreto toda la información que le comuniquen las partes, así como de informar del desarrollo de la negociación, sin afectar el compromiso de reserva de la información.

De no delegar el encargo: El corredor no está facultado para delegar la responsabilidad que tiene en el contrato de corretaje.

De llevar los libros: El corredor debe llevar libros en los cuales se debe consignar todas las actividades que realice. Sobre los contratos celebrados con las anotaciones de todas las operaciones y los encargos que realizado y la identificación de sus clientes.

De imparcialidad: El corredor debe defender cada uno de los intereses del interesado y si el contrato de corretaje hay dos partes que contrataron al corredor, este último estará obligado a defender imparcialmente los intereses de ambas partes.

OBLIGACIONES DE LOS INTERESADOS.

  • Remunerar al corredor por sus servicios prestados.

  • Sufragar todos los gastos que haya incurrido el corredor en las actividades promocionales y materiales, salvo que se haya pactado lo contrario.

  • Comunicar de manera oportuna al corredor o a la otra parte del negocio jurídico, el no estar interesado en negociar.

  • A suministrar al corredor toda la información que sea relevante e importante para el desarrollo y ejecución de este contrato.

  • A suministrar las muestras e informes técnicos que razonablemente se requieran para el cumplimiento del encargo.

EL CORRETAJE DE SEGUROS

El código de comercio incluye una sección para regular el contrato de corretaje de seguros, a partir del artículo 1347, que busca regular el ejercicio del corretaje en los contratos de servicios, en especial a las sociedades corredoras de seguros, que deben estar inscritas a la Superfinanciera y sometidas a su vigilancia.