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La oferta: una invitación a celebrar un negocio


2022-03-08
Juan Bernardo Noreña Botero
Abogado especialista en Derecho Empresarial

Todos los días realizamos negocios jurídicos, los cuales parten por un lado de una oferta o propuesta y por el otro de una aceptación o rechazo. Cada oferta cuenta con características especiales, como la irrevocabilidad y el término de aceptación el cual depende de si la oferta fue verbal o escrita.

En derecho comercial existe una figura jurídica denominada oferta o propuesta, que puede ser entendida también, como un plan de la realización de un negocio jurídico que una persona le propone a otra, es decir, que, en presencia de una oferta o propuesta, estamos frente a un propósito o intención de realizar un negocio jurídico.

En la oferta o propuesta, intervienen dos partes fundamentales, por un lado, el proponente, que es la persona encargada de formular o proponer el plan de negocio jurídico, y por último el destinatario que es la persona a la que va dirigida la propuesta.

La oferta o propuesta comercial se encuentra consagrada en el artículo 845 del código de comercio, que la define en los siguientes términos: “La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario”

IRREVOCABILIDAD DE LA OFERTA COMERCIAL

La oferta comercial reviste la característica del ser irrevocable, es decir, que una vez la oferta haya sido comunicada por el proponente, este no podrá retractarse, y en caso de hacerlo debe indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario.

OFERTA DE MERCANCÍAS CON INDICACIÓN DE PRECIOS

Una de las ofertas comerciales más comunes, es la que ofrece productos o mercancías indicando públicamente el precio de venta, este tipo de oferta se encuentra regulada en el artículo 847 del código de comercio, y en él se establece que las ofertas de mercaderías, con indicación del precio, y que sean dirigidas a personas determinadas y acompañadas de una nota que no tenga las características de una circular, serán obligatorias si en ella no se hace salvedad alguna, por lo tanto, esta oferta es obligatoria, pues el cliente compra el producto con base al precio informado, y luego el comerciante no puede cobrar un precio superior al ofertado. Este tipo de ofertas las que comúnmente encontramos en supermercados, tiendas y almacenes de cadena.

ACEPTACIÓN DE LA OFERTA

La aceptación de la oferta, corresponde a la etapa final del proceso de formación del contrato. La manera en que se debe realizar la aceptación por el destinatario está regulada en los artículos 850 a 854 del Código de Comercio, los cuales señalan que el destinatario debe manifestar su conformidad con la oferta mercantil, ya sea de manera expresa o tácita.

TÉRMINO PARA ACEPTAR LA OFERTA

Si la propuesta es verbal su aceptación o rechazo se realiza en el acto de oírse, es decir, casi que de manera inmediata; pero si la oferta mercantil es escrita, su aceptación o rechazo debe efectuarse dentro de los 6 días siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente; pero si reside en lugar distinto, a dicho término se le debe sumar el de la distancia.

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